Noticias-. Por unanimidad, el pleno del Senado aprobó la minuta que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones dignas, y se turnó al titular del Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
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Los legisladores aprobaron las reformas a los artículos 76 y 78 de la ley que amplían de seis a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores, quienes decidirán si tomar los días corridos o diferidos.
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¿Cuándo entran en vigor las Vacaciones Dignas?
La reforma de Vacaciones Dignas entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2023 y significa que los días de descanso obligatorio aumentarán a 12 como mínimo, por lo que ahora solo queda pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en las próximas horas.
Los días de vacaciones obligatorios aumentarán en todos los escalones, pues el mínimo de 12 es para los trabajadores con apenas un año laborado en la empresa, para después entrar en orden ascendente de la siguiente forma:
- 2 años laborados: 14 días de vacaciones.
- 3 años laborados: 16 días de vacaciones.
- 4 años laborados: 18 días de vacaciones.
- 5 años laborados: 20 días de vacaciones.
- De 6 a 10 años: 22 días de vacaciones.
- De 11 a 15 años: 24 días de vacaciones.
- De 16 a 20 años: 26 días de vacaciones.
- De 21 a 25 años: 28 días de vacaciones.
- De 26 a 30 años: 30 días de vacaciones.
- De 31 a 35 años: 32 días de vacaciones.
#ÚLTIMAHORA | Con 116 votos a favor y cero en contra, el @senadomexicano aprobó el dictamen que recibió de la Cámara de Diputados sobre #VacacionesDignas.
— Fuerza Informativa Azteca (@AztecaNoticias) December 14, 2022
Los trabajadores gozarán de 12 días de descanso a partir del 2023, desde de su primer año en la empresa. pic.twitter.com/1EATVY00Fr
De acuerdo con los artículos transitorios del decreto, la reforma en materia de vacaciones dignas entraría en vigor el 1 de enero de 2023.
La ampliación del periodo vacaciones sería aplicable a los nuevos contratos, así como a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.