Reparto de utilidades 2024 en México: ¿Deberán pagar IMPUESTOS al SAT al recibirlas?

¿Se podrá tener un pago de utilidades sin que el SAT cobre impuestos de ellos? La respuesta la tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Paulina Quesada
Noticias
Reparto utilidades: ¿cobra el SAT?
Crédito: Foto de Nataliya Vaitkevich en PExels

Noticias-. El reparto de utilidades 2024 en un derecho constitución de los trabajadores en México, el cual es irrenunciable y se cuenta con todas protecciones para que este pueda realizarse por parte de los empleadores, pero ¿acaso podrá este pago librarse del cobro de impuestos? Acá en TV Azteca Bajío te decimos.

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¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

La Ley Federal del Trabajo señala que el pago de utilidades debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Se cobran impuestos del Pago de Utilidades?

Según señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el artículo 93, fracciones VIII y IX de la Ley del ISR, no pagarán impuestos cuando el reparto de utilidades sea equivalente a 15 días del salario mínimo general.

Los que sí pagarán impuestos en el pago de utilidades, son quienes excedan más de los 15 días de salario mínimo y será agravado por el ISR según la fórmula del artículo 74 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.

Utilidades
Crédito: Marvin Samuel Tolentino Pineda Getty Images/iStockphoto

¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿Qué normas protectoras tienen las cantidades recibidas por concepto de utilidades?

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, y estas son algunas de las normativas:

  • El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable.
  • Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Solo en los casos en que este imposibilitado, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder.
  • Las utilidades deberán pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo.
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

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