Reparto de utilidades 2024: Estas empresas NO las pagarán a sus empleados por esta razón

Muchos esperan con ansias el reparto de utilidades, es margen de ganancia generado por el empleador que no caería mal a nadie; pero, no es algo que todos hagan.

Paulina Quesada
Noticias
Pago de utilidades 2024
Crédito: Karolina Grabowska @karolina-grabowska en Pexels |fergregory @fergregory en depositphotos

Noticias-. Los trabajadores en México están a la espera del correspondiente reparto de utilidades 2024, una proporción de las ganancias que el empleador tiene durante todo el año y que debe entregar a sus empleados. Aunque no tan rápido, pues algunas empresas no están obligadas a realizar este pago, ¿por qué razón? Aquí te contamos.

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¿Qué son las utilidades?

Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

De esta forma, se comprende que la gran mayoría de empresas deben realizar este pago de forma obligatoria a sus empleados; no obstante, las leyes también marcan qué clases de empresas no están obligadas a hacer reparto de utilidades.

¿Qué empresas no darán reparto de utilidades en México?

Según señala el artículo 126° de la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las siguientes entidades:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

¿Por qué motivos estas empresas no hacen reparto de utilidades?

Al exceptuárseles el pago de utilidades, se pretende dar mayor seguridad a las pequeñas y medianas empresas, y por otro lado, generar certidumbre laboral a los trabajadores en virtud de que su fuente de trabajo no cierre sus puertas en el primer año de operaciones, logre consolidarse y en consecuencia sea un generador de empleos formales.

¿Cuándo se debe recibir el Reparto de Utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades?

Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en tu entidad, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.

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