¿A quién le toca pagar? Qué hacer si caes en una coladera sin tapa en León

Vas caminando por las calle en León, Guanajuato y caes en una coladera sin tapa ¿A quién le toca pagar? Te decimos lo que puedes hacer.

Rafael Lira
Policiaca

Noticias.- Los accidentes ocurren en el momento menos inesperado, pero ¿Qué pasa cuando el hecho se derivó por condiciones que son responsabilidad de las autoridades? Como por ejemplo, caídas en coladeras destapadas, o daños a un auto por baches en las calles.

- Imagina que vas caminando por la calle y te topas con una coladera abierta que provoca que caigas y sufras lesiones de consideración ¿Buscarías que las autoridades resuelvan y cubran los gastos generados?

“Si me voy a lastimar, tienen que pagar ¿No?”, Anael Martinez, ciudadana.

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En estos casos se hace referencia a “La responsabilidad patrimonial”; se trata de gastos para el Estado que se generan cuando se paga un daño causado en bienes particulares o personas.

Un ejemplo:

  • Si la llanta de un auto se daña al pasar por un bache
  • Si una persona se lesiona al caer en una alcantarilla sin tapa

De acuerdo con la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Guanajuato, en el artículo 21 se señala que ante un procedimiento de estas características, los ciudadanos deben acudir a:

  • Tribunal de Justicia Administrativa Estatal - cuando la responsabilidad sea del Estado.
  • Juzgado Administrativo Municipal, o al Tribunal de Justicia Administrativa Estatal- cuando la responsabilidad sea del municipio.

“Si se tiene que acreditar obviamente, porque se paga con recurso público, pero precisamente nosotros ya incrementamos un juzgado administrativo más; teníamos tres, ahora tenemos cuatro. Hay que atender los tiempos”, dijo Jorge Jiménez Lona, secretario del Ayuntamiento de León.

En el artículo 23 de la ley mencionada se señala que la víctima deberá acudir con los siguientes documentos:

  • Solicitud para el pago de los daños (con nombre, domicilio, descripción de hechos y pruebas que lo acrediten).

Una vez concluido el periodo probatorio, la autoridad que previno del asunto deberá emitir su resolución en un término de 10 días hábiles.

Información: Rafael Lira
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