Noticias.- La posibilidad de ingresar a Estados Unidos con la Tarjeta de Cruce Fronterizo, correspondiente al formulario DSP-150, ha generado interés entre viajeros mexicanos. Sin embargo, es necesario precisar las condiciones de este documento plastificado para evitar confusiones al momento de planear un viaje.
Aunque el documento se emite en formato de credencial independiente y no requiere el tradicional estampado o estampa de papel pegado en el pasaporte, no exime de los criterios de evaluación consular. Legalmente, el formulario DSP-150 funge en sí mismo como una combinación de tarjeta de cruce y visa de visitante B1/B2.
¿Qué es el formulario DSP-150 (Tarjeta de Cruce Fronterizo)?
El formulario DSP-150 es una credencial plastificada expedida por el Departamento de Estado de EE. UU. exclusivamente para ciudadanos mexicanos que residan en territorio nacional.
Está diseñada principalmente para agilizar los cruces terrestres o por vía marítima en la zona fronteriza. Si bien se puede presentar como un documento único en cruces terrestres a corta distancia, para viajes aéreos o para adentrarse más allá de la franja fronteriza, las autoridades migratorias (CBP) solicitan presentarlo acompañado del pasaporte mexicano vigente.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar la tarjeta de cruce fronterizo?
Para obtener la Tarjeta de Cruce Fronterizo, los solicitantes deben someterse al mismo proceso de evaluación, entrevista y requisitos que exige una visa de turismo y negocios B1/B2:
- Nacionalidad y residencia: Ser ciudadano mexicano y residir permanentemente en México.
- Pasaporte: Contar con pasaporte mexicano vigente al momento de realizar la solicitud.
- Lazos de arraigo: Demostrar vínculos sólidos con México (empleo, propiedades, estudios o familia) que garanticen el retorno al país tras la estancia temporal.
- Solvencia económica: Comprobar fondos suficientes para cubrir los gastos del viaje sin intención de trabajar en territorio estadounidense.
- Gestión consular: Llenar la solicitud en línea (DS-160), cubrir la tarifa correspondiente y acudir a la cita en el Centro de Atención a Solicitantes (CAS) y la embajada o consulado.
Generalmente, este documento se otorga con una vigencia de 10 años para adultos y permite estancias temporales con fines turísticos, de compras, visitas familiares o trámites de negocios no remunerados.
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