Noticias.- En días recientes cobró gran revuelo la versión de que los dueños de perros o gatos podrían enfrentar multas históricas que superan los 4 millones de pesos por mantener de forma permanente a sus mascotas en patios, balcones, azoteas o terrazas sin las condiciones adecuadas.
La medida busca sancionar el aislamiento prolongado y la falta de refugio, agua o alimento. Sin embargo, las autoridades y especialistas han salido a precisar el origen real de esta regulación y en qué lugares tiene validez legal.
¿Qué establece la regulación sobre las mascotas en patios?
La normativa no prohíbe que los animales salgan al patio a jugar, ejercitarse o descansar por periodos delimitados. Lo que penaliza es que permanezcan de manera habitual en espacios inadecuados que pongan en riesgo su salud o bienestar.
Entre las obligaciones de los propietarios se contemplan tener protección y refugio ante condiciones del clima, contar con las necesidades básicas como alimentos y bebidas.
¿Esta multa aplica en Guanajuato?
No. La disposición que contempla multas acumuladas que equivalen a más de 4 millones de pesos corresponde a la Ley de Bienestar Animal aprobada en España, por lo que no es aplicable en Guanajuato ni en el resto del territorio mexicano.
Sin embargo, a nivel local y estatal existen matices importantes como:
Situación en Guanajuato: Tener un perro o gato en el patio no constituye por sí solo un delito o infracción en la entidad. No obstante, reglamentos municipales de medio ambiente y protección animal sí sancionan la omisión de cuidados y la falta de alimento.
Casos en otros estados: Entidades como Chihuahua y la Ciudad de México cuentan con marcos legales estrictos que sancionan penal y administrativamente el maltrato por abandono en azoteas o intemperie prolongada.
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