¡Atento! Esta es la multa que cobra el SAT si NO declaras la VENTA de un auto

¿Vendíste tu auto seminuevo? En caso de que sea así, es necesario declararlo ante el SAT, pues de no hacerlo será acreedor a una multa; te decimos de cuánto.

Paulina Quesada
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Impuesto de auto
Crédito: Foto de Gustavo en Unsplash

Finanzas-. Algunas veces lo que se teme a la hora de comprar o vender un automóvil, tiene más que ver con los impuestos u obligaciones fiscales que ello conlleva y en el caso de que no realices la declaración correspondiente por la venta o compra de un auto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará muy al pendiente con las multas.

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¿Qué sucede cuando se vende un auto?

Como lo señala por el Régimen de Enajenación de Bienes, aquellas personas físicas que obtengan ingresos derivado de la transmisión de propiedad de bienes, ya sea por medio de una venta o permuta, el beneficiario tiene la obligación de notificarlo en declaración de impuestos.

En el caso de la compra o venta de autos usados, es importante notificarlo ante el servicio fiscal mediante una declaración de impuestos bien detallada, pues si se prescinde de este paso, ya sea por desconocimiento o deliberadamente, podría ser acreedor a una multa y recargos que llegarían a afectar el Buró de Crédito.

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¿Cuál es la multa por no declarar impuestos de la venta de un auto?

De acuerdo con los estipulado en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, si se vende un automóvil es importante al SAT para no ser acreedor de una multa, misma que puede ir desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos.

Para vender un auto de segunda mano es necesario pagarle a Hacienda la utilidad sobre la venta de la operación; misma que se calcula al sacar restando la cantidad por la que se vendió el auto al precio por el que lo compraron.

Una vez que se realice la venta, el vendedor deberá pagar impuestos al SAT por los ingresos obtenidos por dicha operación. En cuando al comprador tiene la posibilidad de deducir los gastos del artículo obtenido.

Cabe mencionar que en el caso de que la venta se dé de una persona física a una moral, siempre y cuando se expida una factura en la que la compra haya recaudado una cantidad menor a 175 mil pesos.

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