Noticias.- En Guanajuato, como en el resto del país, cada febrero surge la misma duda entre trabajadores que cobran a fin de mes: ¿reciben menos salario por tener 28 días? De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), la respuesta depende del tipo de salario que tenga cada empleado.
¿Cuánto deben pagarme si febrero tiene menos días?
El artículo 83 de la LFT establece que el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por obra, comisión u otra modalidad.
En el caso de quienes cobran por hora (unidad de tiempo), el pago corresponde a las horas efectivamente trabajadas, siempre respetando la jornada máxima legal y que el ingreso no sea inferior al equivalente a una jornada diaria.
Es decir, quienes cobran por hora podrían percibir variaciones dependiendo de los días laborados en el mes.
¿Recibiré menos salario durante el mes de febrero?
Sin embargo, para los trabajadores con salario mensual fijo, la mayoría en empresas y oficinas de Guanajuato, el monto no debe disminuir en febrero.
Esto se debe a que el pago se fija por 'mes' como unidad de tiempo, sin importar si tiene 28, 30 o 31 días.
Además, el artículo 88 de la LFT señala que los plazos de pago no pueden exceder una semana para trabajos materiales ni quince días para otros trabajadores, y que cuando el salario es mensual, se divide entre 30 días para calcular el salario diario, manteniéndose constante durante todo el año.
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