LOGO AZTECA BAJIO.png

¿Trabajas en Año Nuevo? El pago que te corresponde si laboras este 31 de diciembre y 1 de enero, en Michoacán

¿Trabajas en Año Nuevo en Michoacán? Descubre si te corresponde triple pago por laborar el 31 de diciembre y 1 de enero, según la Ley Federal del Trabajo.

Pagan triple 1 de enero
|Crédito: IA Grok

Noticias.– Con la llegada del Año Nuevo, muchas personas aprovechan para descansar y pasar tiempo en familia; sin embargo, no todos los trabajadores tienen libre el 31 de diciembre ni el 1 de enero.

En Michoacán, esta situación genera una duda recurrente: ¿trabajar en estas fechas se paga doble o triple? Esto es lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

¿Cómo se paga el 31 de diciembre y el 1 de enero en Michoacán?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de enero es un día de descanso obligatorio en todo el país. Por ello, si un trabajador en Michoacán labora ese día, el patrón debe pagarle salario triple, es decir, su sueldo diario normal más un pago doble adicional por tratarse de un día festivo oficial.

En cambio, el 31 de diciembre no está considerado como descanso obligatorio, por lo que se maneja como una jornada laboral normal. Quienes trabajen ese día únicamente deben recibir su salario habitual, salvo que su contrato colectivo o condiciones laborales contemplen un beneficio extra.

¿Por qué el Año Nuevo se paga triple?

El fundamento legal se encuentra en el artículo 75 de la LFT, el cual señala que los empleados que trabajen en un día de descanso obligatorio deben recibir:

Su salario diario normal

Un salario doble adicional por prestar servicios en día festivo

Resultado: pago triple por laborar el 1 de enero

Este derecho aplica para trabajadores de todos los sectores en Michoacán.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2026?

Con base en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio en México durante 2026, vigentes también para Michoacán:

Jueves 1 de enero: Año Nuevo

Lunes 2 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero

Lunes 16 de marzo: Natalicio de Benito Juárez

Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo

Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia

Lunes 16 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana

Viernes 25 de diciembre: Navidad

Si el patrón solicita laborar en cualquiera de estas fechas, está obligado a pagar conforme a la ley.

¡Fatal accidente de autobús! Camión cae a barranco a 50 metros de altura y deja 15 muertos (VIDEO)

Tags relacionados

Contenido relacionado