Noticias-. El 113 Aniversario de la Revolución Mexicana trajo para miles de mexicanos un fin de semana largo para que pudieran tener un descanso más profundo; sin embargo, hay quienes desafortunados que deberán ‘chambear’ este día por alguna u otra cuestión, pero ¿se les deberá pagar doble? Aquí te decimos.
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¿Por qué es tan importante el Día de Revolución Mexicana en el país?
La Revolución Mexicana es uno de los hechos más importantes de la historia en el país porque ayuda a la construcción del Estado mexicano como lo conocemos actualmente, su Constitución Política y el origen de muchas de las instituciones que hasta la fecha se han mantenido.
La Revolución provocó la muerte de más de un millón de compatriotas, pero dio realce a figuras de relieve como Pancho Villa, Emiliano Zapata, Pascual Orozco, Venustiano Carranza y otras figuras de la política mexicana.
¿Se paga doble o triple si voy a trabajar el 20 de noviembre?
Los días oficiales de descanso marcados en la Ley Federal del Trabajo en México son aquellos que corresponden a festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, las cuales representan gran importancia para los ciudadanos, por lo que se brinda esta oportunidad de no laborar.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 20 de noviembre de noviembre se paga triple por laborar en un día de descanso obligatorio, debido este que pago será independientemente del salario correspondiente al día de descanso.
¿Qué días de descanso son obligatorios según la Ley Federal del Trabajo en México?
Los días de descanso obligatorio que se encuentran enlistados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son:
I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
IV. El 1 de mayo.
V. El 16 de septiembre.
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
VII. El 1ro. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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