¿Se debe pagar DOBLE por trabajar el Día de la Bandera? Esto dice la LFT del próximo 24 de febrero

El Día de la Bandera en México es una fecha icónica y gran importancia en el país, ¿eso lo hace en un descanso obligatorio, o mejor aún, se paga doble?

Paulina Quesada
Noticias
Pagan doble el Día de la Bandera
Foto de Don Fabián en Unsplash

Noticias-. El Día de la Bandera en México se conmemora cada 24 de febrero, y aunque no sea la más popular de las festividades tiene su razón de existir pues nos recuerda los origines de uno de los lábaros patrios más importantes; sin embargo, si es tan icónico probablemente se pague doble si llega a trabajar, ¿o no?

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¿Por qué se conmemora el Día de la Bandera y por qué están importante?

El día de la Bandera mexicana fue establecido el 24 de febrero de 1934. Sin embargo, esta conmemoración nacional fue oficialmente reconocida hasta 1940, por decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río.

La Bandera mexicana, además de ser un símbolo patrio y representar el espíritu de unidad, valor y patriotismo, es reconocido como un elemento unificador entre los mexicanos; es una expresión auténtica de nuestros orígenes, así como del deseo de fortalecer el sentido de identidad nacional, como país independiente y soberano.

Pero ¿se PAGA DOBLE el 24 de febrero de trabajarlo?

Aunque sí bien es un día de gran importancia, desafortunadamente la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla al “Día de la Bandera” como descanso obligatorio para los trabajadores, por lo que aquellas que tengan que trabajar el próximo sábado 24 de febrero, deberán acudir con normalidad a sus actividades y cubrir su jornada laboral completa.

¿Qué días de descanso son obligatorios según la Ley Federal del Trabajo en México?

Los días de descanso obligatorio que se encuentran enlistados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son:

I. El 1 de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1ro. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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