¿Pagan doble o TRIPLE si voy a trabajar el 5 de febrero por el Día de la Constitución Mexicana?

El Día de la Constitución Mexicana es una fecha muy icónica en la historia del país, lo que lo hace en un descanso obligatorio; ¿se paga doble o triple?

Paulina Quesada
Noticias
Pagan doble o TRIPLE si trabajo el 5 de febrero por el Día de la Constitución Mexicana
Especial

Noticias-. El 107 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 nos otorga un merecido puente este 5 de febrero con la finalidad de descansar después de una larga semana de trabajo; pero siempre habrá quienes estén destinados a laborar aun en estas fechas, pero a cambio un pago extra por asistir.

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¿Qué se conmemora el 5 de febrero en México?

Este 5 de febrero, se festejan 107 años de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Carta Magna o Ley Fundamental, que entró en vigor el 1° de mayo de 1917.

La Constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917, por el entonces presidente de México, Venustiano Carranza y está integrada de 136 artículos divididos en 9 títulos, entre los que destacan las garantías individuales y derechos constitucionales, la soberanía nacional, y la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

¿Se paga doble o triple si voy a trabajar el 5 de febrero?

Los días oficiales de descanso marcados en la Ley Federal del Trabajo en México son aquellos que corresponden a festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, las cuales representan gran importancia para los ciudadanos, por lo que se brinda esta oportunidad de no laborar.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 5 de febrero se paga triple por laborar en un día de descanso obligatorio, debido a este que pago será independientemente del salario correspondiente al día de descanso.

¿Qué días de descanso son obligatorios según la Ley Federal del Trabajo en México?

Los días de descanso obligatorio que se encuentran enlistados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son:

I. El 1 de enero.

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

VII. El 1ro. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

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