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¿Pagan TRIPLE el 31 de diciembre y el Año Nuevo en Guanajuato? Esto confirmó la Ley Federal del Trabajo

¿Pagan TRIPLE el 31 de diciembre y el Año Nuevo en Guanajuato? Descubre lo que dice la Ley Federal del Trabajo y cuánto se paga.

Pagan doble en Guanajuato
|Crédito: IA Grok

Noticias.– El arranque de un nuevo año suele estar asociado al descanso, reuniones familiares y celebraciones; sin embargo, no todos los trabajadores pueden ausentarse de sus labores.

En Guanajuato, muchas personas deben trabajar tanto el 31 de diciembre de 2025 como el 1 de enero de 2026, lo que genera la duda: ¿se paga doble o triple por laborar en estas fechas? Esto dice la ley.

¿Pagan doble o triple el 31 de diciembre y 1 de enero en Guanajuato en 2026?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 1 de enero es contemplado como día de descanso obligatorio en todo México. Esto significa que, si un trabajador labora ese día, tiene derecho a recibir pago triple: su salario diario normal más un salario doble adicional por tratarse de un día festivo.

En contraste, el 31 de diciembre no es un día de descanso obligatorio, por lo que se considera una jornada laboral normal. Quienes trabajen ese día en Guanajuato únicamente deben recibir su pago regular, salvo que exista un acuerdo distinto con el empleador o prestaciones superiores a la ley.

¿Por qué se recibe pago triple el 1 de enero?

El artículo 75 de la LFT establece que los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso obligatorio deben recibir, además del salario que les corresponde por ese día, un salario doble adicional. En términos prácticos, el pago queda así:

Salario diario normal

Salario doble por trabajar en día festivo

Total: pago triple por laborar el 1 de enero

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2026?

Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estos son los días de descanso obligatorio en México durante 2026, aplicables también en Guanajuato:

Jueves 1 de enero: Año Nuevo

Lunes 2 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero (Constitución de 1917)

Lunes 16 de marzo: Conmemoración del natalicio de Benito Juárez (21 de marzo)

Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo

Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia de México

Lunes 16 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana (20 de noviembre)

Viernes 25 de diciembre: Navidad

Si alguno de estos días se labora, el patrón está obligado a pagar conforme a lo que marca la ley.

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