¿Omar Mendoza puede ser acusado de acoso sexual por tocamiento a Juan Zapata? Esto dice la Ley

El jugador Omar Mendoza fue expulsado en el partido vs Atlas, tras realizar tocamientos indebidos a un jugador rojinegro ¿Podría ser acusado de acoso sexual?

Irazú Ibarra
Deportes
Omar Mendoza expulsado por tocamientos a jugador
Crédito: Facebook Querétaro FC- @clubqueretaro| Twitter @/BullyingFutbol

Deportes.- Omar Mendoza, jugador del club Querétaro, se encuentra en medio de la polémica tras su expulsión por realizar tocamientos indebidos al jugador rojinegro Juan Zapata durante un duelo. Tras los hechos, ahora la incógnita es si Mendoza podía ser acusado por acoso sexual.

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¿Por qué fue expulsado Omar Mendoza durante el partido Querétaro vs Atlas?

Fue el pasado miércoles 30 de agosto cuando se llevó a cabo el juego Querétaro vs Atlas; la justa deportiva favorecía en el marcador al Atlas, por lo que Omar Mendoza, lateral del Querétaro, se batía en duelo con el colombiano Juan Manuel Zapata de los rojinegros, para hacerse del balón.

Juan Manuel Zapata se dirigía a la portería del equipo rival, y en un intento de recuperar el balón, el lateral de Los Gallos Blancos agredió a su oponente. La falta fue evidente Aunque en un inicio se creyó que habría sido un “pisotón”.


No conforme, el árbitro decidió consultar el VAR para verificar la jugada y revisar con detenimiento cuál había sido la falta; es entonces cuando en la repetición del VAR, se observa cómo Omar Mendoza se acerca a Juan Zapata y coloca su mano en la retaguardia del oponente, tocándolo de manera indebida e incluso “metiendo los dedos”.

Tras percatarse de la falta, el árbitro Fernando Hernández decidió expulsar a Omar Mendoza de la cancha, con tarjeta roja.

¿Agresión de Omar Mendoza a oponente podría ser señalado como acoso sexual?

La polémica expulsión de Omar Mendoza tras tocar indebidamente a su oponente Juan Zapata ha traído a discusión si es que el jugador podría ser acusado por acoso sexual.

Respecto al delito por acoso sexual, el Código Penal para el Estado de Querétaro señala que:

“Al que mediante coacción física o moral, con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona sin su consentimiento, se le impondrá pena de 1 a 3 años de prisión, de 100 a 600 días multa, y desde 100 hasta 850 días multa por concepto de reparación del daño.”, se lee en el artículo 167 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pese a esto, se detalla que este delito se perseguirá por querella, es decir, que haya una acusación presentada ante un juez o tribunal competente.

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