¿Pago triple por trabajar el 1 y 2 de noviembre en Guanajuato? Esto ganarás si acudiste a laborar en Día de Muertos

Descubre si te corresponde pago triple por trabajar el 1 y 2 de noviembre en Guanajuato durante el Día de Muertos.

Día de Muertos pago doble
|Crédito: IA Grok
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Noticias.– Con la llegada del Día de Muertos 2025, muchos trabajadores en Guanajuato se preguntan si el 1 y 2 de noviembre serán días de descanso oficial y si corresponde el pago triple por laborar durante estas fechas tan representativas en México. ¿Tuviste la suerte de tener que asistir a tu lugar trabajo en Día de Muertos? Esto deberán pagarte.

¿Se pagan triple el 1 y 2 de noviembre en Guanajuato?

Aunque el Día de Muertos es una de las celebraciones más importantes en la cultura mexicana, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera el 1 ni el 2 de noviembre como días feriados oficiales.

Esto significa que, en términos legales, no se pagan al triple ni generan un descanso obligatorio para los empleados, por lo que recibirás el pago normal por tu jornada.

¿Qué dice la LFT sobre los días festivos y el pago triple en 2025?

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, los días de descanso obligatorio en 2025 son los siguientes:

1 de enero – Año Nuevo

Primer lunes de febrero – por la conmemoración de la Constitución de 1917

Tercer lunes de marzo – natalicio de Benito Juárez

1 de mayo – Día del Trabajo

16 de septiembre – Independencia de México

Tercer lunes de noviembre – conmemoración de la Revolución Mexicana (este año será el 17 de noviembre 2025)

25 de diciembre – Navidad

Solo en estas fechas la LFT establece el derecho a descanso obligatorio y, en caso de que se labore, el empleado debe recibir pago triple, es decir, su salario diario normal más el doble por trabajar en día festivo.

¿Qué día si se paga triple en Guanajuato durante noviembre?

Según el calendario oficial, el único día feriado oficial de noviembre será el lunes 17, que se recorre del 20 de noviembre en conmemoración del inicio de la Revolución Mexicana.

Ese día sí es descanso obligatorio y, si se labora, corresponde el pago triple, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo.

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